26 oct 2008

Policia Militar (España)


REALES ORDENANZAS DEL EJÉRCITO DE TIERRA TRATADO CUARTO
De la seguridad

TITULO XV
Preceptos generales

TITULO XVIII

Policia Militar

  • Artículo 404 Las Unidades de Policía Militar estarán organizadas básicamente para el desempeño, tanto en paz como en guerra, de misiones específicas de seguridad y orden.
  • Artículo 405 Su personal será especialmente seleccionado e instruido, para el desempeño de sus competencias específicas. En todo momento se le exigirá aquellas condiciones que le cualifiquen para su misión, a la que deberá estar exclusivamente dedicado.
  • Artículo 406 El que preste servicio como Policía Militar habrá de ser firme sin violencia, prudente sin debilidad, tendrá presente que sus principales armas son la persuasión y la entereza moral, y sólo hará uso de la fuerza cuando sea necesario
  • Artículo 407 Los miembros de la Policía Militar estarán capacitados para cumplir cometidos de vigilancia, custodia, escolta y regulación de transportes y convoyes militares, protección de autoridades e instalaciones, identificación de personal y vehículos y otros análogos que se les puede encomendar de los que figuren en su reglamentación específica.
  • Artículo 408 En el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.
  • Artículo 409 Podrán actuar en auxilio de Jueces y Tribunales Militares y efectuar detenciones, con arreglo a lo dispuesto en las Leyes Procesales Militares y demás disposiciones de aplicación. De igual forma podrán custodiar y conducir prisioneros, presos y arrestados, y desempeñar cometidos de seguridad en prisiones militares.
  • Artículo 410 En las Bases y Acuartelamientos, las Unidades de Policía Militar podrán montar la guardia de prevención, bien sea totalmente o sólo para los cometidos que exijan una especial preparación; también podrán tener a su cargo la guardia interior, cuando la haya, el control de la circulación dentro del recinto militar y otros análogos que se les encomienden.
  • Artículo 411 Los miembros de la Policía Militar que formen parte de una patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía del personal de tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halla bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.
  • Artículo 412 Durante su servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de otros Ejércitos y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a petición de los mismos.
  • Artículo 413 En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.
  • Artículo 414 Cuando no se disponga de Policía Militar, determinados cometidos de ésta podrán ser desempeñados por otro personal que se designe. Durante su servicio llevará un distintivo que acredite su condición.


Extraido de: http://www.ejercito.mde.es/personal/ordenanzas/rrooet4.html


1 comentario :

Gunner dijo...

Por fin tenemos un Batallon de PM. Ya veremos que misiones reales le dan.